Cómo tramitar una herencia en Asturias
El primer paso sería conseguir el certificado de defunción, en muchas ocasiones la propia funeraria o las aseguradoras pueden conseguir este documento, este documento acredita el fallecimiento de alguien, con lo que sin este documento no es posible realizar ninguna tramitación.
Certificado de últimas voluntades
Tras este documento habría que solicitar el certificado de últimas voluntades, este documento acredita la existencia o no de un testamento, además de que testamento tiene vigencia (el último) y dónde se firmó, evidentemente ningún testamento es válido sin acompañarse de este certificado que lo acredite, estos deben solicitarse en la Gerencia del Ministerio de Justicia de cada provincia y deben haber pasado como mínimo 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Herencia con testamento o sin testamento
Una vez disponemos de estos documentos se pueden dar dos situaciones, en caso de haber testamento ya se puede pasar al siguiente punto, pero en caso de no existir habría que hacer una declaración de herederos, es decir, uno de los herederos legales como mínimo acompañado de dos testigos, con el Certificado de Fallecimiento, Últimas voluntades y libro de familia u otro documento legal que acredite su legitimidad, deberán declararse heredero en una notaría. Este trámite encarece cuantiosamente el coste además de incrementar el plazo ya que una vez firmada habría que esperar un plazo legal de 20 días mínimo para obtenerla.
Pago del Impuesto de Sucesiones en Asturias
El siguiente paso es la liquidación del Impuesto de Sucesiones en los servicios tributarios de la Comunidad Autónoma correspondiente, el plazo máximo para su presentación es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque se pueden solicitar prórrogas, este documento recogerá un inventario de todas las propiedades del difunto y se deberá calcular en función de la herencia de cada uno.
Para la tramitación de este impuesto es necesario la recopilación de una serie de documentos que acredite las propiedades, escrituras de propiedades inmuebles, certificados de cuentas bancarias a la fecha del fallecimiento, certificados de seguros (estos últimos se solicitan en la Gerencia del Ministerio de Justicia al igual que las últimas voluntades), documentos de vehículos y cualquier otro documento que acredite cualquier propiedad, recordar que se incluyen tanto las propiedades privativas como las gananciales.
En el caso de existir propiedades inmuebles urbanas y con el mismo plazo del Impuesto de Sucesiones sería necesario consultar con las autoridades tributarias del ayuntamiento correspondiente para ver si es necesario liquidar también el impuesto de la plusvalía referente a ese inmueble.
Reparto y adjudicación de la herencia
El último paso sería el reparto y adjudicación de la herencia, es decir entregar a cada heredero su parte, en el caso de las propiedades inmuebles es común que los herederos lo prorroguen en el tiempo especialmente cuando existe un usufructuario (generalmente el cónyuge) que limita enormemente las posibilidades de la propiedad, de hecho es muy común en España que la adjudicación se haga al mismo momento de la venta del inmueble, en ocasiones muchos años después del fallecimiento del causante, no obstante recordar que en el momento del fallecimiento el heredero siempre que no repudie la herencia es propietario del inmueble aun no habiendo procedido a su adjudicación.
¿Es necesario acudir a un abogado para tramitar una herencia?
No, los gestores administrativos estamos cualificados para tramitar cualquier herencia sin necesidad de que acudas a un abogado.
En Gestoría Corvera estamos especializados en la tramitación de cualquier tipo de herencia. Nosotros nos encargamos de asesorarte y recopilar toda la documentación necesaria para que tú sólo tengas que ir al notario a firmar para completar el trámite y así disponer de los bienes de la herencia.
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