HERENCIAS

Porque perder a un ser querido ya es algo doloroso, te ayudamos para que los trámites no lo compliquen más

HERENCIAS Y DONACIONES

El fallecimiento de un familiar es un hecho muy doloroso que la administración se encarga de complicar con un sinfín de trámites y formularios. Por eso desde Gestoría Corvera te asesoramos y nos encargamos de preparar toda la documentación necesaria para cuando se requiera ir a la notaría solo sea llegar y firmar.

Liquidamos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, preparamos todos los papeles para cobrar seguros o liberar cuentas bancarias, tramitamos la transmisión del vehículo del fallecido, presentamos las plusvalías municipales y todas las tramitaciones que sean necesarias.

Por desgracia las herencias son, en algunas ocasiones, una fuente de desacuerdos y conflictos familiares. Por ello, para evitar problemas, desde Gestoría Corvera le asesoramos en la preparación de un testamento en colaboración con la notaría y en la resolución de conflictos y repartos con la colaboración de nuestro abogado.

tramitacion herencia

Tramitación de Herencias

Después del fallecimiento de una persona hay que realizar la transmisión de sus bienes entre sus herederos.

Dicho traspaso de bienes puede ser más o menos complicado en función del tipo de bienes que sean o de si el fallecido ha dejado o no testamento hecho.

En cualquier caso desde Gestoría Corvera te ayudamos con todos los trámites que haya que realizar para hacer el proceso lo más fácil posible a los herederos.

PREGUNTAS FRECUENTES

Una herencia se divide normalmente en tres partes:

  • 1/3 corresponde a la legítima: el Código Civil blinda 1/3 del total de los bienes del fallecido para que se divida a partes iguales entre los descendientes directos, que generalmente son los hijos y si alguno ha fallecido, su parte la recibirán sus descendientes.
  • 1/3 corresponde a la mejora: esta parte también se mantiene entre los descendientes pero puede ser repartido según la voluntad del fallecido.
  • 1/3 de libre disposición: el fallecido puede elegir en este caso cualquier destinatario, no tiene que ser descendiente ni tan siquiera familiar, puede escoger con planta libertad a donde va a parar este tercio de sus bienes.

Lo deseable es que siempre haya un testamento pero, si no es el caso, el Código Civil establece una serie de normas para la designación de los herederos que sería la siguiente:

  • La herencia le corresponde en primer lugar a la línea recta descendente que serían hijos, nietos, etc.
  • Si no hubiera hijos o descendientes del fallecido le corresponde la herencia a sus ascendientes (padres, abuelos, etc).
  • A falta de descendientes y ascendiente, hereda el cónyuge , y si no hay, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (sobrinos nietos y primos hermanos).
  • No habiendo ninguno de los supuestos anteriores la herencia iría para el Estado.
donaciones

Tramitación de donaciones

La donación en vida o «inter vivos» es una forma de transferir nuestros bienes a otra persona o institución antes del fallecimiento de la persona donante.

Se puede realizar la donación de bienes de tipo mobiliario o inmobiliario

PREGUNTAS FRECUENTES

Esta es una preguntan que nos formulan en muchas ocasiones y la respuesta que siempre damos es «depende».

Ambos trámites conllevan unos requisitos que hay que analizar en detalle y hay que estudiar cual de las dos opciones es más ventajosa en cada caso.

Por ello aconsejamos que vengáis por nuestra gestoría y analizaremos vuestro caso para ver que os conviene más.

testamento

Preparación del Testamento

Tener un testamento hecho simplifica y abarata los trámites tras el fallecimiento.

Además tener el testamento en regla permite dejar bien especificado el reparto de los bienes entre los distintos herederos.

Por ello en Gestoría Corvera te asesoramos en la preparación de un testamento y, en colaboración con la notaría, te ayudamos para que dejes todos los papeles preparados para tu futuro y el de tus herederos.

PREGUNTAS FRECUENTES

Un testamento puede dejar fuera a uno de los hijos, pero cuidado, tras el fallecimiento el desheredado puede impugnarlo, recordar que el Código Civil establece una legítima para todos los hijos, por lo que si queremos quitar la legítima a un hijo debe ser por causas muy bien motivadas, la simple voluntad del progenitor o la falta de contacto no son motivación suficiente, actualmente la jurisprudencia española suele fallar a favor en casos de maltratos u otras circunstancias bastante extremas.

Es recomendable en un testamento en que se deshereda a uno de los hijos prever el reparto dejándole lo mínimo para el caso de que este recurra el testamento ya que siempre existe la posibilidad de que gane su impugnación

Realmente en el testamento puede hacer el reparto que más convenga, pero recordar que la cosa se complica cuando hay hijos y legítimas, ya que en caso de que este no cumpla con los mínimos estipulados por la ley la parte perjudicada deberá ser compensada bien económicamente o en el caso de que no sea posible con parte de las propiedades que en principio no le deberían corresponder.

Para evitar estos quebraderos de cabeza para los herederos es recomendable hacer un testamento con legados y procurando respetar en lo posible las disposiciones legales.

Si se respeta que todo heredero legítimo obtenga su parte mínima del 1/3 de la legítima no habría problema.

Recordar que estas proporciones pueden tener alguna modificación dependiendo de la Comunidad Autónoma.