writing 1149962 1920

Impuesto de Sucesiones en Asturias

Con la supresión que se va a hacer del Impuesto de Sucesiones en Castilla y León, Asturias se va a quedar como una isla en el pago de este impuesto, ya que nuestros vecinos gallegos, cántabros y castellano leoneses no van a pagar ni un euro por este tributo.

Aunque se trata de un impuesto estatal, todas las comunidades autónomas tienen transferidas la tramitación de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, lo que hace que cada gobierno autonómico los gestione de forma diferente, en función del momento y partido gobernante, provocando así grandes diferencias de criterio y agravios comparativos en cuanto al pago de estos impuestos según vivas (o en nuestro caso mueras) en un sitio u otro.

Vamos a centrarnos en esta entrada en el Impuesto de Sucesiones.

¿Cómo calcular el impuesto a una herencia?

El Impuesto de Sucesiones es el tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas en el momento de su fallecimiento y el importe a abonar depende de dos factores: 

  • El valor total de la herencia. 
  • El grado de parentesco que tengamos con el difunto y la edad de la persona que hereda.

El grado de parentesco se divide en los siguientes grupos:

  • Sucesores del grupo I: descendientes o hijos adoptados menores de 21 años.
  • Sucesores del grupo II: cónyuges, ascendientes, descendientes o hijos adoptados de 21 o más años.
  • Sucesores del grupo III: colaterales de 2º grado (hermanos) y 3º grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Sucesores del grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Ten en cuenta que este impuesto tienes que gestionarlo en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (aunque se pueden pedir prórrogas) y se debe presentar en la Comunidad Autónoma donde residía la persona fallecida.

Esto es común para todas las comunidades pero donde estas juegan es con las bonificaciones y deducciones que aplican en cada caso en función de los importes a heredar.

Vamos a ver entonces que pasa con este impuesto en nuestra comunidad.

En el caso de Asturias si la persona que hereda está en los grupos I y II está exenta de tributar, o mejor dicho, en este supuesto se aplica una deducción del 100% por los primeros 300.000 €

Y si heredamos la vivienda habitual del fallecido, en nuestra comunidad se aplican una serie de deducciones tal y como se refleja en el siguiente cuadro:

Valor real inmueble € Reducción%
Hasta 90.000 €99%
De 90.000,01 a 120.000 €98%
De 120.000,01 a 180.000 €97%
De 180.000,01 a 240.000 €96%
Más de 240.000 €95%
Porcentaje de reducción por herencia de vivienda habitual en Asturias

Vamos a poner un ejemplo para que se vea mejor la diferencia que existe entre comunidades.

Ejemplo de cálculo del impuesto de sucesiones en Asturias

En el caso de una persona de unos 30 años, que hereda bienes por el fallecimiento de su padre por valor de 800.000 € de los que 200.000 € corresponden a la vivienda habitual del fallecido tiene que abonar en Asturias 103.135,38 € de Impuesto de Sucesiones, siendo el importe más alto a pagar en toda España. En otras comunidades como Andalucía, Cantabria o Galicia no pagaría nada. 

Tal vez por ello nuestra comunidad es una de las que más ha incrementado el número de renuncias a herencias, pasando de 713 en el año 2011 a 1.985 en el año 2019 y, en espera que aumenten bastante esos datos en el año 2020 a causa del Covid.

¿Puedo tramitar el impuesto de sucesiones en una gestoría?

Por supuesto que sí, de hecho en Gestoría Corvera estamos especializados en la gestión de cualquier tipo de herencia. No es necesario que vayas a un abogado que te va a cobrar mucho más por hacer el trámite.

Si tienes que tramitar una herencia nosotros te podemos asesorar en todas las gestiones y dudas que puedas tener. Ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso.